TSJ 

Sistema de Justicia Laboral privilegia el diálogo y la conciliación

  • El juez Jesús Saveedra Hernández, del Juzgado Segundo Laboral del PJEO señaló que la implementación de este modelo contribuye a la justicia rápida  

Con las modificaciones a Ley Federal del Trabajo (LFT), la conciliación laboral se estableció como un procedimiento prejudicial, es decir, una etapa que debe agotarse antes de iniciar un juicio, salvo algunas excepciones previstas en el marco legal como los casos de acoso, discriminación, trabajo forzoso, infantil o trata de personas, entre otros.

Así lo señaló el juez Jesús Saveedra Hernández, titular del Juzgado Segundo Laboral del Poder Judicial del Estado, que inició funciones el tres de noviembre de 2021 y que se ubica en la agencia de Santa María Ixcotel.

En entrevista, explicó que una vez agotada la etapa de conciliación en los conflictos laborales y si no hay acuerdo entre las partes, el nuevo Sistema de Justicia Laboral establece que sean los tribunales del Poder Judicial que se rigen bajo el modelo oral, los que se encarguen de emitir una resolución.

Con una trayectoria profesional en instituciones de la administración pública y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el juez Jesús Saavedra resaltó que en el nuevo sistema “el juez no debe estar estático o esperando a que las partes le soliciten algo, sino que debe ir más allá y tiene la facultad de señalar o indicar diligencias para el desahogo de pruebas y determinar la verdad”.

Además, tiene el control de las audiencias para que el proceso sea ágil y transparente, puntualizó tras manifestar que la implementación de la reforma en materia laboral, contribuye al acceso a una mejor justicia laboral clara y accesible para todas y todos, que haga cumplir las leyes en beneficio de trabajadores y patrones, con la finalidad de brindar seguridad jurídica y certeza en beneficio de la sociedad y el desarrollo económico del país. Indicó que el nuevo Sistema de Justicia Laboral tiene sus bases en los derechos humanos y tratados internacionales, privilegia la equidad, no discriminación e inclusión, así como la conciliación, por lo cual las partes deben tomar en cuenta esta característica que implica un cambio cultural y busca evitar a las personas el desgaste físico, emocional y económico que conlleva  un proceso judicial.

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