Emite SCT dispocisiones para operar drones
México, DF.- La Dirección General del Aeronáutica Civil (DGAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió una circular en la cual se mencionan las condiciones que los operadores de drones deberán acatar para su manipulación.
El organismo señaló que estas disposiciones tienen el objetivo de afianzar la regulación del uso de estos sistemas de aeronaves no tripuladas.
La SCT indicó que este documento contiene leyes, reglamentos, normas federales y locales, que deben ser seguidas por los operadores en tierra.
La regulación se clasifica a los drones en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial.
En el primer caso, se clasifican en tres categorías: de dos kilogramos (kg) o menos (RPAS Micro); más de dos kg y hasta 25 kg (RPAS Ligero), y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).
Cuando su uso sea recreativo y tenga un peso de 2 kilogramos, solo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 kilómetros por hora (km/hr).
La circular subraya que en caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25 kg, sólo podrán volar en los términos y condiciones permitidos, además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación.
La DGAC aclaró que esta circular, que entró en vigor el 8 de abril del 2015, sustituye a la de 2010, y está disponible en la siguiente página de la SCT:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf