El canto del Búho 

El Canto del Búho

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Calendario del proceso electoral.

El tema de moda.

En corto.

Con nuestros  buenos deseos para el amigo Juan Pérez Audelo, en su nuevo proyecto  periodístico www.oaxpress.info Muy recomendable. Visítelo.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó el  sábado, en sesión extraordinaria el calendario para el proceso electoral 2015-2016, así como las fechas del periodo de preparación de las candidaturas.

Por lo que para los municipios que se rigen bajo el sistema de Partidos Políticos los registros de los organismos que participarán solos tendrán del 26 de noviembre al 5 de diciembre para registrarse, en tanto que las coaliciones podrán hacerlo hasta el 27 de diciembre para gobernador, el 16 de enero para diputados y el 24 de enero del 2016 para concejales.

Viendo las fechas, observamos que aquellos que quieran contender para las presidencias municipales, tendrán del 26 de noviembre al 5 de diciembre para registrarse.

Los tiempos los tienen encima. Así que a ponerse de acuerdo y las dirigencias de los partidos a agilizar todo para estar puntuales con sus candidatos para la fecha que marca el calendario del IEEPCO.

 

Precampañas:

Gobernador, del 26 de enero al 24 de febrero

Diputados, del 15 de febrero al 11 de marzo

Concejales, del 23 de febrero al 23 de marzo

Registro de candidatos:

Gobernador, del 11 de febrero al 25 de marzo

Diputados, del 27 de febrero al 10 de marzo

Concejales, del 29 de marzo al 7 de abril

Campañas:

Gobernador, del 3 de abril al 1 de junio

Diputado, del 23 de abril al 1 de junio

Concejales, del 3 de mayo al 3 de junio

Elecciones:

Partidos políticos, 5 de junio

Sistemas Normativos Internos, las fechas que la comunidad determine

Toma de posesión y protesta:

Gobernador, 1 de diciembre con una duración de 6 años

Diputados, 13 de noviembre con una duración de 2 años por única ocasión

Concejales, 1 de diciembre con una duración de tres años en ayuntamientos electos por partidos políticos y por hasta 3 años en SIN

 

Todo listo para que arranquen todos aquellos que aspiran a un cargo de elección popular.

 

                       El tema de moda.

Ya que andamos con el tema electoral, no podemos dejar a un lado el tema que tiene que ver con la decisión de los Ministros de la SCJN y el nombre de Alejandro Murat.

Y para que aquellos que traen dudas sobre el tema, que mejor que un conocedor del mismo para que tengan ustedes—los que dudan—una opción del tema con más claridad.

Veamos:

El fin de semana, quien le entró al tema en radio y televisión, es el político priísta José Antonio Hernández Fraguas, experto en el tema y que  desde 2012, fue designado Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y después ante el Instituto Nacional de Elecciones, donde fue ratificado por su partido.

Lo anterior ubica a Hernández Fraguas como un experto en el tema; porque  si alguien conoce de vericuetos legales es Fraguas.

En radio y televisión explicando por qué Alejandro Murat es inelegible.

Al otro día, los que se sienten afectados por el tema, arriaron sus baterías en contra Hernández Fraguas;  lo que llevó al experimentado político  a mandar el siguiente comunicado: (Negrillas cortesía de la columna)

 

“Oaxaca de Juárez., a 10 de octubre de 2015

Como respuesta a las opiniones jurídicas que he emitido recientemente en diversos espacios sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de echar atrás la reforma política en Oaxaca, he recibido algunos comentarios de amigos y colegas, quienes entendieron mi postura como si se tratara de un tema personal o como alusiones negativas a un grupo determinado.

Por ello, quiero iniciar este comentario aclarando que yo no califico, ni descalifico las aspiraciones políticas de nadie.

En dos ocasiones he platicado, brevemente, con Alejandro Murat. Debo decir que me parece una persona seria, respetable y preparada, que considero puede ser un buen candidato para cualquier puesto, tal como lo ha probado como su desempeño como director General del INFONAVIT, aunque creo que quienes han pretendido ayudarlo, desde mi punto de vista, no han utilizado la mejor estrategia, exponiéndolo con argumentos poco sólidos o, cuando menos, no totalmente apegados a la realidad; me solicitó la opinión jurídica y política respecto a los resolutivos recientes de la Suprema Corte relativos a asuntos de interés en el estado, la cual he dado, siempre respetuoso de cualquier otra en contrario. Sin embargo, he recibido críticas y calificativos de quienes no aceptan de que mi opinión también debería ser respetable. Y entonces me preguntaría: ¿por qué no en lugar de buscar la confrontación, se preocupan por cuidar a buen prospecto y no exponerlo?

Los derechos políticos del ciudadano son derechos fundamentales, que se presentan en la posibilidad de acceder a espacios públicos y participar activa y pasivamente en el ejercicio del voto, es decir, votar y ser votado, y al ser considerados derechos humanos, están sujetos a las reglas y principios de aplicación que se establecen en el artículo 1 de la Constitución General de la República y, de la misma forma, al principio “pro homine” que establece la obligatoriedad de las autoridades de aplicar la interpretación de las leyes, en el sentido más favorable para la persona humana. No obstante, los derechos políticos no son, ni pueden ser absolutos, por lo que es necesario que, para su ejercicio, se establezcan requisitos que regulen la cualidad que el ciudadano debe poseer para poder ejercerlos.

En ese sentido, la Carta Magna establece en su artículo 116, los requisitos de elegibilidad que debe cumplir quien pretenda ser gobernador de algún estado de la república; estos son:

  1. a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
  2. B) Ser nativo de la entidad federativa que corresponde, o contar con una residencia efectiva de 5 años, anteriores al día de la elección.
  3. C) Tener 30 años cumplidos al día de la elección.

Ahora bien, en lo que se refiere al segundo requisito, el constituyente procuró que la persona que aspire a ser gobernador de un estado tenga un vínculo con la entidad federativa, ya sea por hacer nacido en ella, o por la residencia continua que le permita conocer el lugar que pretende gobernar.

Entonces queda claro que al establecerse como requisito para ser gobernador de un estado el ser nativo de él, se refiere a la cualidad material que el aspirante haya nacido en el territorio de ese estado, siendo esta una prerrogativa que se concede únicamente a quienes nacieron en la entidad federativa que se trate, ya que para cualquier otra persona, es decir, quien no haya nacido en el estado, la Constitución obliga a mantener una residencia efectiva de 5 años en la entidad.

Por otro lado, pretender que una persona adquiera la calidad de “nativo” por derecho de sangre (ius sanguini), como se ha querido interpretar el artículo 23 de la Constitución local del Estado de Oaxaca, constituiría una violación al derecho de la igualdad y al artículo 12 de la Constitución General, que establece que en México no se concederán prerrogativas hereditarias; de manera que el legislativo estableció un requisito de elegibilidad, que es sco. Porque cualquiera que sea, que no posea la característica hereditaria, no tendría las mismas posibilidades del ejercicio de sus derechos políticos que quien sí las tenga, lo que violenta el derecho humano de igualdad. Este criterio ya fue sostenido por el máximo tribunal del país en la Jurisprudencia 2/2011, relativa al Estado de Quintana Roo.

Argumenta ese resolutivo, que no es lógico ni razonable que se establezcan condiciones distintas de elegibilidad a los hijos de ciudadanos de un estado y los ciudadanos que no lo sean, ya que esto vulnera el principio de igualdad. En atención al principio pro homine, la Suprema Corte determinó que los nativos de un estado no necesitan acreditar residencia, los hijos de ciudadanos de ese estado, como cualquier otro mexicano, deberán de cumplir con el requisito de residencia, ya que el ser hijo no puede dar prerrogativas especiales, como el ser considerado “nativo”.

Efectivamente, el artículo 23 de la Constitución local, refiere la condición para ser CIUDADANO oaxaqueño, y estas son: haber nacido en territorio oaxaqueño, ser hijo o hija de padre o madre oaxaqueño y, quienes teniendo una residencia de 5 años en el estado, deseen ser considerados como tales, además de tener 18 años cumplidos y un modo honesto de vivir. Es decir, si una persona no nació en el Estado pero es hija o hijo de padre o madre oaxaqueños, puede ser ciudadano oaxaqueño, si así lo desea, pero eso no le da la calidad de NATIVO del estado, porque el mismo artículo mencionado distingue entre haber nacido en el territorio y ser hijo o hija de oaxaqueño.

El diccionario de la Real Academia Española define, claramente, NATIVO: 1) que pertenece naturalmente. 2) perteneciente o relativo al país o lugar en que alguien ha nacido. 3) nacido en el lugar se trata…

Y esa palabra es precisamente la que está contenida en el artículo 116 de la Constitución General. Interpretando gramaticalmente ese artículo, dicha norma se refiera únicamente a los nacidos en el estado del que se trate. Si el constituyente hubiera querido otra cosa, habría puesto: ser nativo o ciudadano, pero no es así.

En conclusión, el ser hijo o hija de padre o madre oaxaqueños no otorga la calidad de nativo, como trato de demostrarlo con los argumentos expuestos y, por lo tanto, sostengo: cualquier persona que no haya nacido en el estado y quiera ser gobernador o gobernadora del mismo, deberá contar, por lo menos, con 5 años de residencia, anteriores al día de la elección.

Finalmente, si existiera la impugnación de una candidatura o de una persona por no cumplir los requisitos de elegibilidad, serán los tribunales quienes tengan la última palabra.

Me reitero respetuoso de las aspiraciones de mis compañeros de partido y de los militantes de cualquier otro, que pretendan alcanzar el gran honor de ser titular del Poder ejecutivo en nuestro Estado.

José Antonio Hernández Fraguas.”

 

Hasta aquí la carta abierta del priísta y conocedor del tema José Antonio Hernández Fraguas.

Se los dejamos para su mejor opinión o para desterrar dudas al respecto. En lo personal, más claro ni el agua.

 

En Corto.

Publícalo…pero no lo cuentes.

 Nuevo proyecto!!!… Hoy, nace un nuevo proyecto periodístico dirigido por un gran periodista, analista político y un gran ser humano; estoy hablando de Juan Pérez Audelo, autor de las columnas Paradojas y Utopìas; El Calla´o, entre otras más. Con nuestros buenos deseos para el amigo y colega  Juan Pérez Audelo, en su nuevo proyecto periodístico www.oaxpress.info Muy recomendable. Visítelo. Gracias por la invitación para participar con la columna El Canto del Búho.

Por hoy es tocho. Recuerden cuando el Búho Canta el Indio Muere. Pd. Los nombres de Amador Villalobos Peto y Mario Carlock Villalobos, para Tehuantepec y Salina Cruz respectivamente, suenan fuerte en el CDE PRI.

 – Nos leemos mañana. Síganme en Twitter @buho_botero y Facebook Pedro Botero