Da Corte aval a autonomía de pueblos indígenas: Martínez Ramírez

Armando GUTIÉRREZ

Luego de la sentencia de la SCJN, sobre la invalidez de reforma en materia electoral, el Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la LXII Legislatura del Estado, Alejandro Martínez Ramírez, calificó la decisión de histórica porque demuestra que es obligación del estado aplicar el artículo 2 constitucional federal.

El cual – dijo – establece que debe haber consulta a los pueblos y comunidades indígenas antes de tomar cualquier determinación legal o administrativa que pueda afectar el ámbito de sus derechos, pues de no hacerlo no se satisface el marco legal de protección de justicia.

Con la decisión de la Corte, dijo, queda sin efecto la designación de los Consejeros Electorales Indígenas, así como la creación del Consejo Electoral Indígena y continúa con las funciones y atribuciones la Dirección de Sistemas Normativos Internos.

Manifestó que de las acciones de Inconstitucionalidad analizadas por la SCJN 83/2015, 86/2015 y 90/2015, promovidas por diversos partidos políticos, entre ellos el PAN; argumentando diversos aspectos, se sometió a consideración como único concepto de invalidez el emitido por el partido PSD que consiste en que al momento de emitir esta ley no se observó lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de México.

Y es que el artículo dice: “El Estado deberá establecer instituciones necesarias para mantener la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas, además dichas instituciones deberán ser diseñadas y operadas en conjunto con dichos pueblos”.

Por lo que la designación o elección de los Consejeros del Consejo Electoral Indígena contraviene dicha disposición puesto que no toma en cuenta a los pueblos indígenas, manifestó.

Dijo que en atención a los precedentes en materia de falta de igualdad y participación tratándose de pueblos indígenas emitidas por esta SCJN como lo fue en el caso Cheeran, la falta de inaplicabilidad de este precepto y al no advertir en constancias que se hubiera dado participación a los pueblos Indígenas mediante una consulta libre previa e informada en la elaboración de la norma, se planteó no entrar al fondo de los otros argumentos puesto que este solo motivo traería consigo la invalidez de la norma.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en su Transitorio Séptimo disponía que; la Ley de Sistemas Electorales Indígenas seria expedida en un plazo no mayor de 60 días naturales por el Congreso del Estado de Oaxaca, y en tanto esto sucedía la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO seguirá funcionando y ejerciendo atribuciones conforme a lo dispuesto por el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de 2012, así como que una vez publicada esta ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, los recursos materiales y humanos de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos pasarán a formar parte del Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas, situación que quedó sin efecto por el nuevo revés de la Corte, dijo.