Partido Verde recurre a acuerdo del IEEPCO
Partido Verde recurre a acuerdo del IEEPCO, que avalan las candidaturas comunes, durante el ´proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Oaxaca.
Oaxaca, Oax.- El Delegado Nacional del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Félix Martínez Olivares y el Representante Propietario de dicho Instituto Político, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Alejandro de Jesús Méndez Díaz, anunciaron que el domingo 13 de diciembre de 2015, se presentó el RECURSO DE APELACIÓN, en contra del “ACUERDO: IEEPCO-CG-37/2015, por el que se aprueban los “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL POSTULAR CANDIDATURAS COMUNES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016”, aprobado el día 09 de diciembre de 2015, por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
Al considerar que se violaron los artículos 1, 14, 16, 17, 41, 116, 89, 133 y 134; del artículo 25 el tercer párrafo del apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como los principios de “Reserva de Ley y de Legalidad”.
Puntualizaron además, que si bien es cierto que en la fracción XVI del apartado B, del artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se señala como un derecho de los partidos políticos participar en las elecciones, a través de candidaturas comunes, conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y la Ley, empero que también, la misma norma constitucional que nos ocupa establece el medio legal, esto es, señalando que debe ser conforme a lo que señala la Ley General de Partidos Políticos y la Ley, siendo la ley aplicable el “Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca”, en lo que no se contraponga a las normas recientes.
No obstante, en manera alguna implica que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, cuente con facultades para regular “las candidaturas comunes sin que exista una ley Secundaria” puesto que, en la ley electoral oaxaqueña aplicables, “Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca”, no existe regulación alguna respecto de candidaturas comunes, como tampoco en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni en la Ley General de Partidos Políticos, y menos en la Constitución Federal ni en la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, se encuentra la figura de candidaturas comunes, así como tampoco se especifica la facultad del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca (IEEPCO) bajo el amparo de su facultad reglamentaria, pueda regular, reglamentar o normalizar lo que no existe en la ley electoral aplicable, invadiendo la facultad reservada para el Poder Legislativo Estatal.
Señalaron también que serán los Magistrados Integrantes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, quienes se pronuncien respecto a la legalidad o no de dicho acuerdo.
Finalizaron que con independencia de dicho RECURSO DE APELACIÓN, también presentaran una queja ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por transgredir la fracción XXIV, del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esto es, por no respetar sus obligaciones de abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.