Educación. Legalidad o violencia Por Samael Hernández Ruiz
Por Samael HERNÁNDEZ RUÍZ
Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública se han tomado en serio el sancionar a los maestros paristas de la CNTE. Creo que lo anterior es una buena señal, siempre y cuando la ley se aplique correctamente (http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/05/29/sep-avanza-en-notificacion-de-bajas-en-oaxaca ).
Esta última frase me llevó a platicar con un par de amigos, que son abogados, a quienes pregunté qué pensaban sobre la decisión de la SEP de despedir o aplicar descuentos a los maestros que incurrieron en alguna presunta falta y, por otra parte, qué opinaban de lo que la CNTE pretende hacer legalmente al respecto.
No me sorprendió que ambos coincidieran al afirmar que la SEP tendría problemas al despedir a los maestros y que la CNTE estaba mal asesorada en lo que respecta a su estrategia legal ( http://www.cencos22oaxaca.org/wp-content/uploads/2016/05/Documento-orientador-19-de-mayo-2016.pdf ).
En el primer caso, el de la SEP, uno de ellos comentó que algunos términos legales no están bien definidos en la ley vigente, algo tan simple como: a partir de cuándo se debe comenzar a contar un mes para que se pueda afirmar que alguien faltó tres días, cuando estos no son consecutivos. O bien, qué se entiende por “causas justificadas” o cómo debe entenderse la aportación de “elementos de prueba”, o “probable infractor”, en lugar de presunto infractor, todos ellos términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) en su artículo 75. Otro de los abogados agregó a lo anterior que, por encima de una ley secundaria, prevalece la norma constitucional y ésta, no concuerda con algunas disposiciones de la actual LGSPD.
Al lector lo anterior puede parecerle mera retórica legal; pero el caso es que la ley así funciona, y en una democracia la aplicación correcta de la ley lo es todo.
Aún y cuando nos disgusten los problemas que acarrean las manifestaciones de los trabajadores agrupados en la CNTE, aún y cuando sabemos que están negando con sus hechos el derecho a la educación de los niños, si la norma jurídica que se le aplique a los presuntos infractores tiene imprecisiones, se corre el riesgo de no tener los resultados deseados. La ley entonces, no es injusta, sólo está mal hecha.
Por otra parte, la defensa legal que prepara la CNTE, alude a la posibilidad de que no se tipifique infracción alguna si se obtiene el consentimiento de los padres de familia, de modo que les “justifiquen” no asistir a clases y que se deje a los niños abandonados.
Me comentaba uno de mis amigos, que las garantías constitucionales son irrenunciables, lo mismo que los derechos humanos; por lo tanto, los padres no son personas que puedan renunciar, por sustitución, al derecho que le asiste a sus hijos o representados. Por otra parte, y de manera más obvia, los padres de familia no son autoridad educativa para dar o no permisos al personal de una escuela.
Pero lo más grave es que los padres están obligados por la constitución (Art. 31, fracc. I), a mandar a sus hijos a la escuela y velar porque reciban educación; lo que implica que de seguir la estrategia de la CNTE, los padres de familia cometerían una grave falta a la norma fundamental de México.
A los abogados de la CNTE se les olvida que los trabajadores docentes, los directores de escuela, así como los supervisores escolares, son funcionarios públicos y por tanto se les puede atribuir además de las faltas administrativas, violaciones a los derechos humanos, sobre todo al de educación.
¿Cuál es aquí el problema? El fondo del asunto, cuando se habla de violaciones a la legislación educativa, es que el derecho a la educación en México no es exigible o “justiciable”, como hace tiempo lo señaló con bastante fundamento el Dr. Pablo Latapí Sarre (http://www.comie.org.mx/documentos/rmie/v14/n040/pdf/40012.pdf ). Cito al Dr. Latapí:
“La justiciabilidad del DE depende también de que existan y sean accesibles recursos y procedimientos judiciales adecuados. En la legislación debe estar configurada la tutela de este derecho, y definidos el proceso y el tribunal al que acudir en búsqueda de la protección del mismo. “El camino para la J(justiciabilidad) de los DESC (Derechos Sociales)–señala un especialista (Pallares, 2006:91, 96)– comienza en la determinación de la obligación incumplida por parte de la autoridad, y para eso es necesario determinar el acto de autoridad que se va a reclamar”. Y a la pregunta, “¿tenemos en México un recurso eficaz (para la J de los DESC)?” responde: “A pesar de que existen mecanismos legales que hacen hipotéticamente posible una exigencia jurídica, en la práctica éstos son ineficaces o inalcanzables para quien está afectado directamente por este incumplimiento”.”
Si existieran los instrumentos judiciales adecuados, como lo señaló el Dr. Latapí, no saldrían bien librados los presuntos infractores de la CNTE, pero tampoco el gobierno en todos sus niveles.
¿Por qué existe este vacío en la legislación mexicana? Más que una respuesta, este problema exige una solución práctica: legislar al respecto y aplicar la ley correctamente.
Mientras tanto, veremos cómo se enreda el caso de los maestros presuntamente infractores en Oaxaca, Chiapas, Guerrero y otros estados donde se fueron al paro de labores, y presenciaremos tal vez, una espiral de violencia tanto de quienes protestan, como de las fuerzas públicas.
Lo anterior es posible, no sólo porque existan vacíos legales, sino porque se aproximan las elecciones locales marcadas inevitablemente por la elección federal del 2018.
Los grupos interesados en acceder al poder o posicionarse frente a él, como la CNTE, lucharán sin cuartel; el que calcule mal sus tiempos, entrará en desgaste y llegará debilitado al 2018 cuando se realizará, al parecer, la madre de todas las elecciones.