Opinión Portada 

“Un paseo por el futuro” La reforma constitucional que se avizora al Poder Judicial del Estado de Oaxaca y de las restantes 31 entidades federativas

De acuerdo al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados Federal que circula en redes, se recibieron no solo la iniciativa del Presidente de la República (8 de febrero de 2024), sino además 17 iniciativas de diferentes partidos políticos.

Para el caso de aprobarse dicha reforma, lo cual muchos consideran un HECHO (por los más de 36 millones de votos emitidos a favor de Claudia Sheinbaum lo que significan un respaldo social a las propuestas de AMLO), y haciendo un análisis del documento, cabe preguntarnos:

¿QUÉ PASARÍA EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA? ¿QUÉ PASARÍA EN OAXACA?

Y esto es lo que encontré:

  1. El congreso del Estado de Oaxaca tendrá un plazo de 180 días naturales para las adecuaciones en nuestra constitución y leyes secundarias(homologación o armonización legislativa);
  2. De acuerdo al párrafo segundo, fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal, para garantizar la independencia de magistrados y jueces, será la Constitución y la ley orgánica del Poder Judicial del Estado quienes establezcan las condiciones para su ELECCIÓN POR VOTO DIRECTO Y SECRETO DE LA CIUDADANÍA;
  3. Se creará un TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y UN ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto DESAPARECERÍA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA;
  4. Las mismas bases que se establecen en la Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación se tomarían en cuenta en los estados para las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales;
  5. En las candidaturas se deben garantizar mecanismos transparentes y paritarios de elección;
  6. De acuerdo a los principios de la reforma federal, tal como se hará en la reducción del número de ministros, en el estado de Oaxaca podría reducirse significativamente el número de magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  7. La Constitución local deberá establecer el tiempo que duren en su cargo y la posibilidad de reelección;
  8. El Tribunal de Disciplina Judicial Estatal podrá removerlos de sus puestos en los términos que determine la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;
  9. En cuanto al sueldo, el límite es que ningún magistrado o juez puede percibir una remuneración mayor a la del Presidente de la República;
  10. Llegado el momento seguramente se legislará por el Congreso del Estado para establecer las bases del procedimiento de elección de nuevos magistrados y jueces;
  11. Siguiendo el planteamiento federal, tendría que ser la cámara de diputados del estado quien emita la convocatoria para la integración del listado de candidaturas, el día que se instale el primero o segundo periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables;
  12. El gobernador, el Congreso del Estado y el Poder Judicial del Estado postularán de manera paritaria sus candidatos;
  13. El Congreso recibiría las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Estatal de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo;
  14. Los Poderes del Estado que no remitieran sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente;
  15. El Instituto Estatal de Elecciones y Consultas deberá efectuar los cómputos de la elección y los comunicará al Congreso del Estado, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados al Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que el Congreso instale el primer o segundo periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo;
  16. Para el caso de Magistradas y Magistrados, así como Juezas y Jueces, la elección deberá realizarse por distrito judicial bajo las modalidades que señale la legislación electoral y conforme al procedimiento establecido en la ley;
  17. Para la emisión de la convocatoria, el órgano de administración judicial deberá remitir al Congreso del Estado un listado que señale el número de vacantes a cubrir, la materia y el circuito judicial respectivo;
  18. Los Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas, durarán en su encargo nueve años y podrán participar para ser reelectos cada que concluya su periodo.
  19. El Congreso del Estado procurará que sus postulaciones recaigan en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Durante el lapso legal de campaña, las personas candidatas a Magistradas o Magistrados, Jueces y Juezas, tendrán derecho de acceso a radio y televisión estatal de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Estatal de Elecciones y Consultas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad.

  1. La reforma no habla específicamente de la carrera judicial.
  2. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado deberá prohibirse el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos.
  3. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna.
  4. La ley establecerá la forma y duración de las campañas para los cargos de mando del Poder Judicial del Estado. En ningún caso habrá etapa de precampaña.
  5. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado de Oaxaca deberán ser respetados en su totalidad.
  6. El presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios.

¿El cambio será de tajo? ¿El cambio será gradual o paulatino?

Pero aún faltan algunos trámites:

Primero que se apruebe la reforma por el Congreso de la Unión, lo cual indica será en septiembre de este año, cuando abre su primer periodo ordinario de sesiones; luego que se apruebe por la mayoría de los estados(creo que Oaxaca será de los primeros en hacerlo); y enseguida vendrá la adecuación local y los procesos de elección popular.

Tal vez, en 2025 o 2026 estaremos en elecciones populares judiciales

Tan solo es una opinión, la tuya siempre será la más importante.

José Antonio Álvarez Hernández
Profesor Universitario

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