Resuelve IAIPO 34 recursos de revisión interpuestos por la ciudadanía
- Emite recomendaciones a Sujetos obligados para atender solicitudes de información
- IAIPO impone medida de apremio contra el Presidente Municipal de Santo Tomás Tamazulapam, Miahuatlán
- Ayuntamiento de Xoxocotlán deberá informar costos de la organización de los Martes de Brujas 2018
Oaxaca de Juárez, Oax.- En la 17va. Sesión Ordinaria de carácter público, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) resolvió 34 recursos de revisión y emitió 91 recomendaciones a distintos Sujetos obligados de la entidad para que atiendan oportunamente las solicitudes de información.
De los recursos de revisión atendidos por el Consejo General del IAIPO, en 15 de ellos se declaró fundado o parcialmente fundado el motivo de inconformidad del recurrente y se ordenó la entrega de la información; en uno de estos asuntos se confirmó la respuesta del Sujeto obligado, y 18 recursos de revisión fueron sobreseídos.
En la resolución al recurso de revisión 405/2018, el Pleno del IAIPO consideró fundado el motivo de inconformidad del recurrente, por lo que ordenó a los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) a que informe los montos destinados a la construcción del Hospital de Tlaxiaco en las administraciones de Ulises Ruiz, Gabino Cué y Alejandro Murat, así como el acuerdo del Gobierno del Estado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la entrega de esta infraestructura para su operación.
En el caso de la resolución al recurso de revisión 117/2018, el Pleno del IAIPO consideró fundados los motivos de inconformidad del recurrente y ordenó al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán a que informe el gasto total erogado para la organización de los Martes de Brujas 2018, y cuánto cobró cada uno de los cantantes que se presentaron.
De la Secretaría de Finanzas (SEFIN) se resolvieron cuatro recursos de revisión; en el 266/2018 el Consejo General del IAIPO declaró fundado el motivo de inconformidad del recurrente y ordenó proporcionar información relativa al presupuesto del órgano de fiscalización de acuerdo con su denominación en el año 2017.
Mientras que en el recurso de revisión 321/2018, el Pleno del IAIPO consideró que la SEFIN deberá realizar la búsqueda exhaustiva de la información solicitada relativa al presupuesto autorizado a cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo que ejecutan obra pública en el ejercicio fiscal 2018 y, en caso de no contar con la misma, deberá realizar declaratoria de inexistencia de información.
En lo que respecta a los recursos de revisión 141/2018 y 126/2018, el Consejo General del IAIPO acordó que la SEFIN debe realizar la declaratoria de inexistencia de información con los elementos dispuestos por la Ley de Transparencia del Estado de Oaxaca y así brindar certeza jurídica al recurrente.
Al estudiar el recurso de revisión 352/2018, el IAIPO tuvo como fundado el motivo de inconformidad del recurrente en contra del Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa, y le ordenó proporcionar la información del monto total de subejercicio al cierre del ejercicio fiscal de 2017 desglosado por capítulo de gasto.
Respecto al recurso de revisión 364/2018, el Pleno del IAIPO tomó como parcialmente fundado el motivo de inconformidad en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Oaxaca), y le ordenó proporcionar el Catálogo de Disposición Documental, la Guía Documental de Archivos y los inventarios de archivo de trámite, concentración e histórico.
En la resolución al recurso de revisión 351/2018, el Consejo General del IAIPO consideró fundado el motivo de inconformidad del recurrente en contra del Ayuntamiento de Santiago Laollaga y éste deberá informar al recurrente respecto al cumplimiento que se está dando a los convenios celebrados con la Comisión Federal de Electricidad.
En el caso del recurso de revisión 411/2018, el Pleno del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapam a que informe por escrito el destino que le dio a las unidades de motor propiedad del municipio señaladas en la solicitud de información y copias certificadas de los contratos que se hayan celebrado respecto a esos bienes.
Mientras que el Ayuntamiento de San Pedro Tapanatepec deberá informar qué datos personales compila, con qué finalidad y en qué soportes físicos o electrónicos los almacena y da tratamiento, de acuerdo con la resolución al recurso de revisión 0009/2018 emitida por el pleno del IAIPO.
En la resolución al recurso de revisión 0005/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó al Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca (INJEO), informar el nombre de los integrantes del Consejo de Premiación del Premio de la Juventud, dictamen individual para elegir candidatos, nombre de los premiados por categoría y versión pública de los expedientes de los premiados.
En cuanto al recurso de revisión 084/2018, el Consejo General del IAIPO determinó que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) debe informar al recurrente el trámite a seguir para la obtención de las versiones públicas sobre intervenciones en materia de comunicaciones que ha realizado, indicando el número de fojas y monto a pagar.
Respecto al recurso de revisión 129/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Huajuapan de León proporcionar información respecto de la obra de techado en la cancha de fútbol rápido en la agencia municipal “El Carmen”.
En la resolución al recurso de revisión 305/2018, el Pleno del Órgano garante ordenó a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca que informe a cuánto asciende el pago quincenal, mensual y anual para elementos de la PABIC, empresas privadas u otra institución policial que se encuentren desempeñando funciones de custodia o protección a funcionarios.
En el recurso de revisión 295/2018, el Consejo General del IAIPO declaró infundado el motivo de inconformidad del recurrente y confirmó la respuesta del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca (COBAO), ya que la información solicitada corresponde a datos personales de alumnos de la institución y éstos no pueden ser proporcionados.
Los recursos de revisión presentados en contra de la Coordinación Estatal de Protección Civil (226/2018), Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado de Oaxaca (272/2018), Comisión de Límites del Estado de Oaxaca (280/2018), Secretaría de Finanzas (328/2018), Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (331/2018) y Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (334/20187) fueron sobreseídos por improcedentes.
Mientras que los recursos de revisión presentados en contra de Consejo Estatal para la Prevención y Control del SIDA (224/2018), Coordinación del Servicio Nacional de Empleo Oaxaca (262/2018, 284/2018, 283/2018), Secretaría de Economía (264/2018), Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (349/2018), Ayuntamiento de San Sebastián Abasolo (408/2018), Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte (225/2018), Universidad de la Sierra Juárez (287/2018) y Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (289/2018), fueron sobreseídos debido a que éstos Sujetos obligados modificaron su acto y entregaron al recurrente la información solicitada.
Finalmente, los recursos de revisión presentados en contra de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (0003/2018) y de la Secretaría de Seguridad Pública (0002/2018) fueron sobreseídos debido a que estos Sujetos obligados demostraron haber dado respuesta a las solicitudes de información en tiempo y forma.
En la 17va. Sesión Ordinaria, el Consejo General del IAIPO emitió 91 recomendaciones a distintos Sujetos obligados de la entidad para que atiendan de manera oportuna las solicitudes de información; también se aprobó la imposición de una medida de apremio en contra del Presidente Municipal Constitucional de Santo Tomás Tamazulapam, Miahuatlán.