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¿Quieres conocer la constitución de Oaxaca?

Tenemos para ti, esta entrega especial en las que te contaremos qué contiene la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

 

TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, GARANTÍAS Y DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 1.- El Estado es multiétnico, pluricultural y multilingüe, todos gozaran de los derechos humanos reconocidos por los Tratados Internacionales, la Constitución Federal y ésta.

Artículo 2.- La ley es igual para todos. La Constitución Federal, la parte de derechos humanos de los Tratados Internacionales y esta Constitución, son la ley suprema del Estado.

Artículo 3.- La manifestación de ideas no será objeto de castigo, siempre que no ataque los derechos de terceros. Toda la información es pública, siempre que no sea privada, se establecerán mecanismos de acceso a la información pública.

Artículo 4.- Nadie debe ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; todo individuo gozará de las garantías y libertades establecidas en la Constitución, sin distinción alguna.

Artículo 5.- Nadie podrá ser privado, de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio

Artículo 6.- Jamás se expedirá ley que imponga penas a personas determinadas, que se apliquen en perjuicio de alguien, que determine la infamia de un hombre, una familia o una clase, o que establezca la confiscación de bienes o multas excesivas, o que afecten al patrimonio de familia.

Artículo 7.- La detención no excederá de 72 horas, salvo los casos que señale la ley.

Artículo 8.- Principios rectores de Proceso Penal: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 9.- Ninguna autoridad puede suspender el efecto de las leyes, salvo lo previsto artículo 29.

Artículo 10.- Ningún proceso judicial tendrá más de tres instancias, ni se juzgará dos veces cuando haya sentencia firme.

Artículo 11.- Contienen prohibiciones, como lo son: prisión por deudas y auto justicia; al igual que derechos, a decir: Administración de Justicia Pronta, Imparcial y Gratuita y Defensoría Pública.

Artículo 12.- Tenemos derecho a la libertad de trabajo, salud, vida, no discriminación, identidad, igualdad, seguridad, vivienda, planificación familiar, educación, medio ambiente sano, interés superior del menor; prohibiciones: trata de personas y violencia de genero.

Artículo 13.- Las autoridades no limitarán el derecho de petición, deberán responder dentro de diez días.

Artículo 14.- El gobernado solo puede ser molestado por escrito fundado y motivado. La orden de aprehensión solo puede dictarse por un juez, previa denuncia.

Artículo 15.- La prisión preventiva solo será por delito que merezca pena privativa de libertad. Los menores de doce años que cometan delito, solo serán rehabilitados.

Artículo 16.- Reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y el pueblo afromexicano.

Artículo  17.- Derecho de los procesados a que su estancia en los centros de reclusión sea en buenas condiciones y respetando sus derechos humanos.

Artículo  18.- Derecho a poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley.

Artículo 19.- Contiene los derechos de libertad de asociación, de religión, y la prohibición de mezclar ambos derechos.

Artículo 20.- Constituyen el patrimonio del Estado los bienes señalados en la Ley Reglamentaria. Habla del desarrollo económico del Estado.

Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo la conducción de aquél. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. Habla del sistema de Seguridad Pública.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CIUDADANOS, DE LAS ELECCIONES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE LOS ORGANISMOS Y DE LOS PROCESOS ELECTORALES

 

Artículo  22.- Obligaciones de los habitantes del Estado.

Artículo  23.- Son ciudadanos del Estado de Oaxaca los hombres y mujeres que hayan nacido en su territorio, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños.

Artículo  24.- Prerrogativas de los ciudadanos del Estado, como son: Votar, ser votado, asociarse libremente, etc.

TÍTULO TERCERO

DEL ESTADO, SU SOBERANÍA Y TERRITORIO

Artículo 25.- Se establecen las bases del sistema electoral y de participación ciudadana del Estado.

Artículo 26.- El Estado de Oaxaca es parte integrante de la Federación, estableciendo que es libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior.

Artículo 27.- La soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo y el poder se ejerce a través de los poderes del Estado. El poder tiene su origen en el pueblo y se ejerce para beneficio de este.

Artículo  28.- El Estado de Oaxaca limita con los estado de Guerrero, Puebla, Veracruz y Chiapas.

 

TÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

 

CAPÍTULO I

DE LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES

 

Artículo  29.- Estado tiene una forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico, popular y multicultural.

Artículo  30.- El Poder Público del Estado se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

 

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA LEGISLATURA

 

Artículo 31.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso integrado por Diputados Propietarios y Suplentes, electos cada tres años.

Artículo 32.- Establece los casos en que podrán ser reelectos, o no, tanto los Diputados Propietarios como los Suplentes.

Artículo 33.- El Congreso del Estado estará integrado por 25 diputados electos por el principio de mayoría relativa, y 17 diputados electos por el principio de representación proporcional.

Artículo 34.- Establece los requisitos para ser diputado local o suplente.

Artículo 35.- Prohibición de reelección del Gobernador, y el impedimento para  acceder a un cargo público por elección popular, con motivo del ejercicio de un cargo previo.

Artículo 36.-  Establece la prohibición de renunciar al cargo de diputado, salvo causa justificada.

Artículo 37.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y nunca podrán ser reconvenidos por ellas.

Artículo 38.- El ejercicio del cargo de Diputado es incompatible con cualquiera comisión o empleo del gobierno federal o del Estado, por el que se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Legislatura.

Artículo 39.- Serán diputados electos al Congreso del Estado los candidatos a diputados que obtengan la constancia correspondiente expedida por el organismo que la ley determine.

Artículo 40.- Suprimido

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA INSTALACIÓN DE LA LEGISLATURA Y SU FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 41.- Diputados electos deben concurrir a la Legislatura del Estado con requisitos para poder acceder a la toma de protesta el 13 de noviembre del año de la elección.

Artículo 42.- La legislatura tendrá dos periodos ordinarios al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ejecutivo  y Diputación Permanente.

Artículo 43.-  Apertura primer periodo de sesiones de la legislatura. El gobernador rinde su informe.

Artículo 44.- Primer periodo de sesiones: se discute el presupuesto de ingresos y egresos del Estado y los Municipios.

Artículo 45.- Segundo periodo de sesiones: se dictamina la revisión y fiscalización de la cuenta pública.

Artículo 46.- La sesión extraordinaria aborda asuntos de convocatoria, reservando su conclusión para período ordinario.

Artículo 47.- Sesiones de Legislatura serán presididas mínimamente por 50 % de sus miembros. Se desarrollarán el día señalado por Ley, se compelerán los ausentes propietarios y suplentes para que acudan en término de 10 días, su inasistencia expresará la no aceptación del cargo convocando nuevas elecciones.

Artículo 48.- Las sesiones se presidirán en el lugar de residencia de los Poderes del Estado, trasladándose solo con aprobación de las tres cuartas partes de Diputados presentes.

Artículo 49.- Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de Ley, Decreto, Iniciativa ante el Congreso de la Unión, o acuerdo.

 

SECCION TERCERA

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

 

Artículo  50.- Le corresponde la facultad, atribución y derecho de iniciar leyes y decretos a Diputados;  al Gobernador;  al Tribunal Superior de Justicia, a los órganos autónomos del Estado; a los Ayuntamientos y  a los ciudadanos del Estado.

Artículo  51.- La discusión y aprobación de las leyes se hará de acuerdo a lo que  señala esta Constitución.

Artículo 52.- El Ejecutivo podrá intervenir en la discusión de leyes y decretos.

Artículo 53.- Reglas para elaborar, promulgar y publicar leyes o decretos.

Artículo 54.- Suprimido

Artículo 55.- Casos para dispensar trámites establecidos por el Reglamento de Debates.

Artículo 56.- Cuando el Congreso tenga iniciativas de carácter  del poder judicial y que afecte  Ayuntamientos, los Presidentes y Síndicos Municipales podrán  asistir a las discusiones  de la misma, aunque  solo podrá externar su opinión, más no votar.

Artículo 57.- Suprimido

Artículo 58.- Toda iniciativa de Trabajo o proyecto  tiene que ser legitimizado   por el Congreso del Estado.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO

 

Artículo 59.- Competencias o facultades que tiene el Congreso del Estado.

Artículo 60.- La legislatura puede requerir a la Guardia Nacional, cuando el ejecutivo niegue ejecutar la ley.

Artículo 61.- La Legislatura debe señalar la retribución a cada empleo.

Artículo 62.- La Legislatura puede autorizar al gobernador facultades extraordinarias, para desastres o emergencias.

 

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

 

Artículo 63.- La Diputación Permanente, motivos de existencia y su composición por diputados propietarios y suplentes.

Artículo 64.- Periodos de función y duración de la Diputación Permanente.

Artículo 65.- Diez fracciones que contienen las atribuciones de la Diputación Permanente.

 

SECCION SEXTA

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA

 

Artículo 65 BIS.- Definición, competencia, atribuciones, estructura orgánica y forma de elección del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

 

CAPÍTULO III

DEL PODER EJECUTIVO

SECCIÓN PRIMERA

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

 

Artículo 66.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Gobernador del Estado.

Artículo 67.- La elección de Gobernador (a) será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 68.- Establece los requisitos necesarios para ser Gobernador (a) del Estado.

Artículo  69.- El Gobernador rendirá protesta antes de tomar posesión del cargo y no podrá ser reelecto.

Artículo 70: El poder depositado en el Congreso para expedir leyes, contando con autonomía para regirse.

Artículo 71: La facultad con la que cuenta el gobierno, con respecto al tema de iniciativa de leyes atendiendo a su jerarquía.

Artículo 72: La coordinación de trabajo que tienen las Cámaras en cuanto a la aprobación de leyes.

Artículo 73: Las facultades con las que cuenta el Congreso de la Unión para expedir leyes.

Artículo 74.- El secretario General de Gobierno asumirá el cargo inmediatamente  en los casos señalados en el artículo 72, fracción I y II.

Artículo 75.- El ciudadano que sustituye al Gobernador no podrá ser electo gobernador, ni reelecto gobernador en el periodo inmediato.

Artículo 76.- Si no se realiza la elección de Gobernador antes de la toma de posesión del nuevo gobernador, asumirá el cargo el secretario general de gobierno (Artículo  70 y 72).

Articulo 77.- Podrá renunciar el Gobernador en los casos que el Poder Legislativo así lo califique.

Artículo 78.- El ciudadano electo para suplir las faltas absolutas de Gobernador Constitucional, prestará la protesta de ley ante la Legislatura o ante la Diputación Permanente

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DEL GOBERNADOR

 

Artículo 79.- Las facultades del Gobernador, ejecutar leyes, dirigir y ordenar la función administrativa.

Artículo 80.- Las obligaciones del Gobernador son cuidar, y hacer cumplir la constitución, conservar el orden público.

 

SECCIÓN TERCERA

DEL DESPACHO DEL EJECUTIVO

 

Artículo 81.- Facultades del Gobernador.

Artículo 82.- Para el despacho de los asuntos que son a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, habrá los secretarios y demás funcionarios. 

Artículo 83.- La ley establecerá los requisitos para ser servidores públicos en el nivel de mandos medios y superiores del Poder Ejecutivo.

Artículo 84. Los documentos oficiales serán firmados por el Gobernador y los titulares involucrados.

Articulo 85. Prevé la existencia de subsecretarios para auxiliar o suplir a los Secretarios.

Artículo 86. Suprimido.

Artículo 87. Establece la comparecencia de los Secretarios y titulares ante el Congreso.

Artículo 88.- El nombramiento y remoción de los Secretarios de despacho lo realizará el Gobernador del Estado libremente.

Artículo 89.- Los Secretarios recabarán el acuerdo expreso del Gobernador antes de dictar disposición alguna en el área administrativa de su responsabilidad.

Artículo 90.- El Poder Ejecutivo del Estado se rige y se sujetara a las disposiciones de su Ley Orgánica.

Artículo 91.- Crea la Junta de Conciliación Agraria para resolver conflictos agrarios de manera conciliatoria.

Artículo 92.- Prohibición para funcionarios del Ejecutivo de aceptar comisión onerosa de particulares o corporaciones.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

 

Artículo  93 al artículo 98.-Suprimidos

Artículo 98 Bis.- Las funciones del consejero jurídico las señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

 

CAPÍTULO IV

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

 

Artículo 99.- El Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Superior de Justicia, Tribunales Especializados y Jueces de Primera Instancia.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

 

Artículo 100.- El Poder judicial se rige bajo su Ley Orgánica y garantiza su independencia.

Artículo 101.- Requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Artículo 102.- Duración del cargo de Magistrado, mismo que será de quince años, el cual podrá ser reelecto.

Artículo 103.- El Tribunal Superior de Justicia, será presidido por un Magistrado que elija el Pleno; durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.

Artículo 104.- Las faltas temporales de los Magistrados serán suplidas por los jueces más calificados a criterio del Pleno del Tribunal.

Artículo 105.- El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas; interpretará y vigilará el cumplimiento de la ley, protegerá los derechos humanos, especialmente de los pueblos indígenas y afroamericanos y supervisará los procesos penales.

Artículo 106.- Establece los ámbitos de competencia exclusiva del Pleno del Tribunal, así como las atribuciones de la Sala Constitucional.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

 

Artículo 107.- Habrá Jueces de Primera Instancia y Jurados en cada Distrito Judicial.

Artículo 108.- Requisitos para ser Juez de Primera Instancia (Ley Orgánica del Poder Judicial)

Artículo 109.- El cargo de juez de primera instancia es renunciable por causa justificada.

Artículo 110.- Suprimido

 

SECCIÓN CUARTA

DE LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS

 

Artículo 111.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, es la máxima autoridad  jurisdiccional en materia de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad administrativa de los servidores públicos, combate a la corrupción e impartición de Justica Administrativa.

CAPÍTULO V

DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA

 

Artículo 112.- El Poder de Autoridades indígenas.

 

TÍTULO QUINTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

Artículo 113.- Gobierno municipal, estructura, financiamiento, requisitos para ser integrantes, facultades, obligaciones y servicios que brinda.

 

 

TÍTULO SEXTO

DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO

 

Artículo 114.- Los Órganos autónomos del Estado, características, facultades y obligaciones.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPALES

 

Artículo 115.- Quienes son servidores públicos y que sanciones se le puede imponer al Gobernador del Estado.

Artículo 116.- Quién y cómo se castiga a los servidores públicos. En qué casos el estado indemnizará a los particulares.

Artículo 117.- Quienes pueden ser sujetos de juicio político, quién y cómo se les castigará.

Artículo 118.- Para proceder penalmente contra los Diputados, Magistrados, Secretarios de Estado, Fiscal General, personal del Tribunal Estatal Electoral, Auditor Superior del Estado y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.

Artículo 119.- No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el Párrafo primero del Artículo 118, comete un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Artículo 120.- las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos consistirán en la suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.

Articulo 121.- Juicio Político a servidores públicos que cometan actos u omisiones graves en ejercicio de sus funciones.

Artículo 122.- Responsabilidad de los Ayuntamientos y Alcaldes por delitos comunes, infracciones y actos de corrupción.

Articulo 123.- Actuación del ministerio público contra servidores públicos en delitos de orden común y delitos federales.

Artículo 124.- De las infracciones a las ordenanzas y reglamentos exclusivos del Municipio cometidos por los concejales, alcaldes y agentes municipales, conocerán una comisión integrada por concejales del Ayuntamiento.

 

TÍTULO OCTAVO

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL ESTADO

 

Articulo 125.- Suprimido.

 

CAPITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

 

Artículo 125 Bis.- El matrimonio es un contrato civil. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Artículo 126.- Derecho a la educación de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución Federal.

Artículo 127.- Desarrollo turístico de los pueblos y comunidades indígenas del estado.

Artículo 128.- Derecho de los trabajadores del estado y ayuntamientos de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

Artículo 129.- En el Estado, la vagancia se considera como un delito; en consecuencia, todos sus habitantes están obligados a trabajar para subvenir a sus propias necesidades y a las de sus familias.

Artículo 130.- El Estado está obligado a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, a la autoridad de cualquier otra Entidad Federativa o del Distrito Federal que los requiera.

Artículo 131.- Es obligación de los Ayuntamientos mejorar, conservar y a proceder a la apertura de caminos carreteros.

Artículo 132.- Los bienes raíces de beneficencia o instrucción pública no podrán ser enajenados ni gravados, salvo decreto en contrario.

Artículo 133.- La riqueza poseída por una o varias personas está obligada a contribuir proporcionalmente a los gastos públicos del Estado.

Artículo 134.- Toda autoridad deberá tener sustento en ésta Constitución y Leyes secundarias.

Artículo 135.- Ningún ciudadano puede desempeñar simultáneamente dos cargos de elección popular, debe optar por uno.

Artículo 136.- La persona que desempeñe un cargo público durante su periodo sólo podrá emplearse en la rama educativa y de beneficencia pública.

Artículo 137.- Prohibición de realizar gastos no contemplados en el presupuesto o ley.

Artículo 138.-  Remuneración adecuada y proporcional a las responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 139.- Las  remuneraciones, pensiones, retribuciones y prestaciones, deben ser conforme a la Ley.

Artículo 137.- Prohibición de realizar gastos no contemplados en el presupuesto o ley.

Artículo 138.- Remuneración adecuada y proporcional a las responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 139.- Las  remuneraciones, pensiones, retribuciones y prestaciones, deben ser conforme a la Ley.

Artículo 140.- Este artículo establece el procedimiento, formalidades y solemnidades para el otorgamiento de un cargo público.

 

TÍTULO NOVENO

DE LAS ADICIONES Y REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

 

Artículo 141.- El presente artículo fija el procedimiento para reformar a la Constitución e implementa un mecanismo de seguridad legal.

 

TÍTULO DÉCIMO

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

 

Artículo 142.- Principio de inviolabilidad de la ley y teoría del enemigo

 

 

Autores: Alumnos de la Maestría de Derecho Constitucional de la U.A.B.J.O. (Generación2017-2019)

 

Alejo Torres Ángel
Alvarado Dehesa Griselda
Angulo Martínez Margarita
Antonio García Heriberto
Arango Vera Damaris Angélica
Arellanes Luna Flor De María
Castillejos Sánchez Martha Elena
Cervantes Ramírez Jesús Alberto
De Los Santos Carlos Abel
Díaz Calderón Luz Corey
Espinosa Rodríguez Marco Antonio
Garcés Sánchez Karla Jeanett
García Terán Miguel
Gómez Ramírez Erick
González Illescas Jorge
González Ramírez Diana Laura
Guzmán Martínez Lizbeth
Hernández Luna León Issac
Hernández Santos Juan Carlos
Javier Agustín Genoveva Dulce
Jiménez Bautista Yadira Josefina
Juárez Gómez María Fernanda
Loaeza Jiménez Laura Elizabeth
López Emmanuel
López González Roberto Carlos
López López Katia Maritza
López López Manuel De Jesús
López Reyes José Roberto
Martínez Luis Cristian
Martínez Sosa José
Maya García Luis Alberto
Méndez Zamora David Salomón
Pérez Cruz Enrique
Reyes Martínez Ulises Cuauhtémoc
Ricardo Rivera Emilio
Roldán Altamirano Ytel Angela
Rosales Macías Narima
Saavedra López Yadira Piedad
Sernas Santiago Martha Abril
Torres Barroso Evelyn Michelle
Vásquez Sagrero Gerardo
Velasco López Enrique
Zarate López José Bolívar

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