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Determina TEPJF que partidos políticos no están exentos de comprobar gastos de representación en la revocación de mandato de Oaxaca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar y no aplicar el acuerdo y lineamientos impugnados por Morena, correspondientes a la fiscalización del proceso de revocación de mandato para la gubernatura en el estado de Oaxaca, periodo 2022-2028, en lo relativo a la comprobación de gastos de los representantes de casilla, en virtud de que fueron emitidos con posterioridad a la jornada del 25 de enero.

El 10 de octubre de 2025, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitió el acuerdo que aprobó los lineamientos para la realización de dicho proceso. Tras una serie de impugnaciones a nivel local, el asunto llegó a la Sala Superior del TEPJF el 14 de enero de este año, y en sentencia se reconoció la validez de un artículo que permitió la participación de los representantes de partidos políticos ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral.

Así, el 30 de enero pasado, cinco días después del ejercicio ciudadano en Oaxaca, el INE emitió el acuerdo sobre lineamientos de fiscalización, mismo que fue impugnado por Morena bajo el argumento de que se establecieron obligaciones “de imposible incumplimiento”, por lo que consideró ilegal su aplicación retroactiva. Para el partido, el INE pretendió verificar la realización de conductas con base en reglas que en ese momento eran inexistentes.

La sentencia aprobada, presentada por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, señala que en materia electoral las impugnaciones no generan efectos suspensivos sobre los actos reclamados, por lo que, a partir de 19 de diciembre de 2025, fecha en que resolvió el Tribunal local las reglas del proceso de revocación de mandato, en Oaxaca “estaba prohibida la participación partidista”, de ahí que no existiera obligación para emitir lineamientos sobre su fiscalización.

Sin embargo, el pleno destacó que, a partir de que se validó la constitucionalidad de la representación partidista en las mesas directivas de casilla, surgió el deber de regular dicha actividad que involucraba tanto al IEEPCO como al INE, por lo que la aplicación de lineamientos de fiscalización emitidos con posterioridad al día de la jornada transgrede los principios de certeza, seguridad jurídica y no retroactividad, pues se dejó a los partidos políticos en estado de incertidumbre respecto de actos que se consumaron antes de su emisión.

Se destacó que ello no exenta a los partidos políticos de realizar la comprobación del gasto, por lo que se vinculó al INE a efectuar la fiscalización con la normativa existente al momento de la jornada de revocación de mandato, mediante el sistema que para tal efecto se habilite, previa notificación a los partidos políticos (SUP-RAP-32/2026).

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