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Ordena TEPJF que integración de concejalías del ayuntamiento de Santa María del Tule, Oaxaca, cumpla principio de paridad de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia que validó la elección ordinaria de concejalías al ayuntamiento de Santa María del Tule, Oaxaca; en consecuencia, ordenó la celebración de una asamblea general comunitaria a efecto de que la integración de ese órgano de gobierno para el periodo 2026-2028 cumpla con el principio de paridad de género en los cargos de personas propietarias.

En octubre de 2025 se eligieron dichas concejalías mediante un sistema normativo indígena, pero fue invalidado en diciembre siguiente por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). Esa decisión fue revocada, es decir, el Tribunal Electoral del Estado (TEEO) validó la elección al considerar que no se vulneró el principio de paridad de género. En enero de 2026, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la determinación del TEEO, pero fue controvertida ante la Sala Superior mediante un recurso de reconsideración.

En sesión pública y a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó que la elección de seis hombres y tres mujeres de los nueve cargos propietarios afectó el principio de paridad de género y de igualdad sustantiva en la integración del ayuntamiento, al reducirlo a una apariencia formal de inclusión sin garantizar una participación efectiva en los espacios de toma de decisiones fundamentales para la vida pública.

Así, la Sala Superior ordenó, entre otros actos, la celebración de una asamblea general comunitaria en la que se designe como mínimo a una de las mujeres suplentes como concejal propietaria, en cualquiera de las tres regidurías en donde los hombres son propietarios y las mujeres suplentes.

Por lo anterior y en atención al principio de maximización de la autonomía indígena y mínima intervención, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa y ordenó la celebración de una asamblea general comunitaria para dar cumplimiento al principio de paridad de género (SUP-REC-5/2026).

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