Los derechos humanos por encima de prácticas religiosas: Lustre Núñez
*El Juez Segundo Penal, asegura que frente al derecho humano de salud, cuando está en peligro la vida, los derechos humanos van a estar por encima de cualquier fe o creencia religiosa
El Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona puede ejercer la creencia religiosa que más le agrade, siempre y cuando observe las leyes generales establecidas; es decir, que no se contraponga con salvaguardar y respetar los derechos humanos fundamentales, dijo el licenciado Armando Lustre Núñez, titular del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial del Centro.
Al participar en el programa La Justicia a tu Alcance, del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, transmitido por Cortv precisó que en los casos donde la libertad religiosa y la práctica médica no coinciden en relación al cuidado o tratamiento de un paciente se debe ponderar el derecho humano fundamental del cuidado de la vida y la protección de la persona.
“La libertad religiosa no confiere a las personas la libertad de decidir sobre la vida o la muerte de otra persona. Los derechos humanos están sobre las creencias religiosas y prácticas culturales. Frente al derecho humano de salud, cuando está en peligro la vida, los derechos humanos van a estar por encima de cualquier fe o creencia religiosa, porque se pondera que la vida es de más valor, y se tiene que recuperar con todos los medios posibles”, indicó Lustre Núñez.
Abordó un caso suscitado en agosto de este año en Chihuahua, donde los padres de una niña con diagnóstico de leucemia, se opusieron a que recibiera una transfusión sanguínea, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que por encima de las creencias de los padres, se debe salvaguardar la vida de los infantes.
“Los médicos deben realizar su trabajo conforme a las normas oficiales de la medicina, con el conocimiento científico, previa información al paciente de su padecimiento y el tratamiento que requiere. Tiene el deber de recuperar la salud de su paciente y de poner a salvo su vida”, comentó el juez Armando Lustre Núñez.
Aunque los padres tienen el derecho de decidir sobre sus hijos o hijas, cuando se trata de proteger la vida de un niño o niña, el Estado puede intervenir para limitar la autonomía de la libertad de los padres que tienen sobre los infantes, ya que el derecho a la salud y la vida están por encima de otros derechos.
Sin embargo, dijo que en casos donde el médico no siga el procedimiento adecuado, conforme lo marcan las normas de salud, no indique el tratamiento idóneo o se equivoque en el diagnóstico, está actuando con negligencia y pude ser sancionado conforme a derecho, ya que no está cumpliendo con su deber profesional.
En situaciones donde el paciente aún con la información médica correcta no acepta un tratamiento, está renunciando a un derecho privado, por lo cual debe dar sus razones claras y precisas del porqué renuncia, de lo contrario, si el médico realiza alguna operación o acción médica para salvaguardar su integridad y su vida, estará actuando con respeto a su profesión y bajo el cuidado de los derechos fundamentales.