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El Bronco, una somera revisión a los argumentos jurídicos que permitieron su desenfrenada candidatura

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Adrián Ortiz Romero Cuevas

Viernes 27 de abril de 2018

Uno de los que verdaderamente llama la atención como candidato presidencial, por su poco compromiso con la Constitución, con la democracia y con el Estado de Derecho, es Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco. Como político tuvo la virtud de demostrarle al país que sí era posible que una candidatura independiente lograra acceder al poder público venciendo al sistema de partidos. Pero quizá en una similitud con Vicente Fox —que tuvo la virtud de lograr la primera alternancia de partidos en la Presidencia de la República luego de siete décadas de reinado priista—, Rodríguez Calderón ha sido un fiasco como gobernante y como político, inversamente proporcional a su éxito como candidato.

En efecto, dentro de toda esa vorágine de interrogantes que ha generado la inusitada resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le permitió a Rodríguez Calderón el registro como candidato presidencial independiente, hay algunos argumentos que vale la pena ser revisados porque, mal que bien, resultan un primer precedente en ese sentido que después servirá para apuntalar otras decisiones que pudiera tomar la autoridad electoral en materia jurisdiccional, en casos más o menos similares.

Por ese solo hecho, es importante revisar algunos de los argumentos más importantes vertidos para justificar esta decisión, y que podrían ser parámetro para decisiones que quién sabe qué tan bien o mal le vengan a nuestra sufrida democracia en los años por venir, considerando que no hemos tenido ni los mejores candidatos ni las mejores campañas, ni las mejores autoridades electorales y, valga decirlo, tampoco las mejores prácticas democráticas de los últimos tiempos. Y, en eso, quién sabe qué más falte.

En ese sentido, vale la pena seguir las coordenadas que marca Bárbara Torres Méndez en la edición electrónica de la revista Nexos (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=8248), quien sostiene de manera enfática que la sentencia del Tribunal Electoral que abrió paso a la candidatura presidencial de Jaime Rodríguez “el Bronco” está repleta de garantismo y conceptos similares cuyo único fin es hacernos creer que la decisión de la mayoría del Tribunal respalda la maximización de derechos, las interpretaciones progresivas de la mano del principio pro persona y argumentos equivalentes. Los cuales tuvieron para estos magistrados un peso mayor frente a la certeza y legalidad del proceso electoral.

En esa lógica, Torres hace la advertencia de que el garantismo, que no es otra cosa sino una forma de pensar, entender, interpretar y explicar el derecho, tiene su razón de ser ante la necesidad de acotar el ejercicio del poder público. Sin embargo, éste puede tener efectos nocivos, entre los que se encuentra la posibilidad de que los jueces escapen de los vínculos constitucionales para impartir una justicia más bien cercana a la arbitrariedad en una especie de “garantismo espurio”. Veamos rápidamente de qué lado se encuentra la decisión de nuestro máximo órgano electoral, tomando como base el único argumento validado por el Tribunal consistente en que el INE violó el derecho de audiencia del entonces aspirante.

 

LOS ARGUMENTOS

El Bronco, dice Torres Méndez, impugnó la negativa de registro como candidato independiente a la presidencia de la República señalando en lo fundamental que el procedimiento de verificación de los apoyos instaurado por el INE no le permitió revisar la totalidad de las firmas que la autoridad administrativa calificó como inválidas, dejándoles en estado de indefensión  y en consecuencia fuera de la contienda.

De acuerdo con el razonamiento de la mayoría del Tribunal, la negativa del INE a que el aspirante revisara el universo entero de las firmas con inconsistencias resultó en una violación al derecho de audiencia en perjuicio de su candidatura, pues la autoridad debió concederle esta oportunidad pese a que la etapa de revisión preliminar estaba concluida.

“Pero, ¿qué implica el derecho de audiencia? Fundamentalmente dos cosas: por un lado, que un acto de autoridad no sea emitido sin antes permitir una defensa adecuada y, por otro, que lo anterior se cumpla previo ejercicio de una serie de garantías que debe cumplir todo procedimiento (ser escuchado, dentro de un plazo razonable, ante autoridad competente) que culmine con una resolución fundada y motivada por parte de la autoridad. La pregunta es: ¿tuvo o no derecho de audiencia Jaime Rodríguez? Revisemos.

El dictamen (resolución fundada y motivada) en el que el INE notificó al Bronco que no cumplía con el requisito del apoyo ciudadano para ser candidato a la presidencia, ocurrió una vez concluida la revisión de la totalidad de las firmas con inconsistencias por parte de su equipo. El aspirante revisó sus apoyos 12 veces en fase preliminar y una ocasión más en la revisión final de cinco días (plazo razonable) que el INE otorgó por igual al resto de los aspirantes. Esto es, que el ahora candidato tuvo la oportunidad de confrontar (ser escuchado) a la autoridad electoral respecto la veracidad de sus firmas un total de 13 ocasiones.

“Por otra parte, se señala que existió un impedimento probatorio que permitiera una defensa adecuada del actor, ya que la app no permitía un respaldo del apoyo ciudadano con el cual se pudiera contra argumentar a la autoridad. Sin embargo, se omite que el actor tenía posibilidad de dar un seguimiento diario a sus apoyos a través del portal Web en el que podía consultar el folio y el estado de cada una de sus firmas (posibilidad de defensa adecuada). Además, la revisión que se llevaba en conjunto con el INE (autoridad competente) era a partir de la muestra de cada uno de los respaldos.

“Ahora bien, lo natural de una afectación al derecho de audiencia, es conceder la posibilidad de reponer la etapa del procedimiento que se consideró violada para que el justiciable pueda hacer efectivo su derecho de defensa; sin embargo la preocupación mayor radica en la conclusión a la que arribó el recinto judicial, pues con un salto argumentativo francamente insostenible —eso sí, bautizado como extraordinario— la mayoría de los integrantes asumieron que existía una duda plausible para pensar que de habérsele permitido dicha revisión al aspirante, éste habría alcanzado las 16,656 firmas que le faltaron para cumplir con el requisito de apoyo ciudadano y, por tanto, la manera de restituir el daño era otorgándole la candidatura. No obstante, baste un ejemplo para corroborar la arbitrariedad judicial: en la misma sesión, con los mismos argumentos y ante alegatos idénticos, el tribunal concedió únicamente la posibilidad de verificar nuevamente las firmas del otro aspirante presidencial, Armando Ríos Piter (el Jaguar).

 

CONTRASENTIDO

Es un problema de fondo que una arbitrariedad se tape con otra. De ese tamaño es la resolución del Tribunal, que tiene hoy como candidato presidencial a un tipo —otro más— que, desde entonces y más ahora, ha demostrado un desprecio profundo por la ley y las instituciones del país.

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