OGAIPO 

Consejo general del OGAIPO sesiona de manera extraordinaria

Oaxaca de Juárez, Oax., a 03 de junio.- Esta tarde, el Consejo General del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (OGAIPO) celebró su Sexta Sesión Extraordinaria 2022.

En la Sesión participaron José Luis Echeverría Morales, Comisionado Presidente, las Comisionadas, María Tanivet Ramos Reyes, Xóchitl Elizabeth Méndez Sánchez, Claudia Ivette Soto Pineda y el Comisionado, Josué Solana Salmorán.

En esta sesión el Pleno del OGAIPO aprobó el acuerdo OGAIPO/CG/047/2022, mediante el cual, en cumplimiento al juicio de amparo número 626/2021-V-A, del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, deja insubsistente el auto de fecha doce de octubre de 2021, dictado en el recurso de revisión R.R.A.I. 141/2019.

En acatamiento a lo ordenado en el Juicio de Amparo antes mencionado, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, con residencia en Salina Cruz, se deja insubsistente el auto de fecha doce de octubre del dos mil veintiuno, en el que se impuso a la servidora pública indicada, en su carácter de Síndica Municipal, una multa de veinte Unidades de Medida, como medida de apremio por el incumplimiento a la resolución de fecha veintiocho de mayo de 2020.

Lo anterior, debido a que, en su carácter de Síndica Municipal, no tiene responsabilidad alguna, toda vez que, su cargo solo es como representante del H. Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, por lo que en sus funciones no le compete la responsabilidad directa de la administración pública municipal, ni la obligación de velar por la correcta y puntual ejecución de las disposiciones de dicho Ayuntamiento.

En consecuencia, se deja insubsistente el punto de acuerdo primero, numeral doce, del acuerdo número ACDO/CG/IAIP/077/2021, del Consejo General del extinto Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP), respecto a la Medida de Apremio impuesta al H. Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, en el recurso de revisión R.R.A.I.141/20119.

Como antecedente, mediante la Novena Sesión Ordinaria dos mil veinte, del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el IAIP aprobó la resolución del recurso de revisión de acceso a la información R.R.A.I.0141/2019 contra del H. Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, en la que se le ordenó proporcionara copia de los documentos que corroboren el procedimiento de contratación de las obras denominadas “Ampliación de la red eléctrica en el Barrio El Panteón”, “Ampliación de la red eléctrica El Chamizal” y “construcción de pavimentación a base de concreto hidráulico de la Calle del CBTA”. El plazo concedido para el cumplimiento a la resolución, transcurrió del tres al diecisiete de septiembre del dos mil veinte y para informar dicho cumplimiento del dieciocho al veintidós de septiembre del dos mil veinte, según certificación que obra en foja 105. Con fecha veintitrés de septiembre del dos mil veinte, se requirió al responsable de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, para que en el plazo de cinco días hábiles diera cumplimiento a la resolución, apercibido que, de no hacerlo, se daría vista al Consejo General del IAIP, para la imposición de la medida de apremio correspondiente.

Por acuerdo de fecha nueve de octubre del dos mil veinte, se determinó imponer al servidor público responsable una medida de apremio de las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. Mediante la Décima Octava Sesión Ordinaria dos mil veinte, celebrada el quince de octubre del año dos mil veinte se impuso a la Síndica Municipal en su carácter de Representante Jurídico del H. Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, una Amonestación Pública por incumplimiento a la resolución de fecha veintiocho de mayo del dos mil veinte, ordenándole para que dentro del plazo de cinco días hábiles diera cumplimiento a la misma, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se estaría a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por acuerdo de fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, se determinó imponer al servidor público responsable, una medida de apremio de las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. Mediante la Décima Octava Sesión Ordinaria dos mil veintiuno, celebrada el doce de octubre del año antes citado, el Consejo General IAIP, impuso a la Síndica Municipal en su carácter de Representante Jurídica del H. Ayuntamiento de San Pedro Huamelula, una Multa por incumplimiento a la resolución de fecha veintiocho de mayo del dos mil veinte la resolución del recurso de revisión de acceso a la información R.R.A.I.0141/2019, ordenándole para que dentro del plazo de cinco días hábiles diera cumplimiento a la misma, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se estaría a lo dispuesto por la última fracción del artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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