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Congreso de Oaxaca exhorta a la Secretaría de Salud del Estado a difundir el padrón con certificados y títulos de especialización en cirugía plástica, estética y reconstructiva

  • De conformidad con la normatividad sanitaria vigente la cirugía plástica estética que se lleve a cabo por personal médico no facultado se tendrá como irregular, resultado de la mala práctica y sujeta a las sanciones correspondientes
  • El Proyecto de Acuerdo fue presentado por el legislador Isaías Carranza Secundino del Grupo Parlamentario Fuerza por Oaxaca

San Raymundo Jalpan, Oax., a 21 de julio de 2025.- Con 31 votos a favor, la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado exhorta a la Secretaría de Salud de Oaxaca para que en coordinación con las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de especialistas dedicados a la cirugía plástica, estética y reconstructiva en la entidad supervisen, verifiquen y difundan el padrón o listado con certificados y títulos de especialización vigentes en cirugía plástica, estética y reconstructiva.

Esta medida es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 Ter de la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de garantizar la salud y prevenir riesgos o daños a las personas que decidan realizarse este tipo de procedimientos médicos-quirúrgicos.

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Salud, en los últimos años el número de cirugías estéticas ha ido en aumento debido a los avances médicos, reducción de costos y la recuperación pronta del paciente.

Sin embargo, se ha identificado que en esta área ejercen algunos profesionales en medicina general y otros sin especialización, lo que implica graves riesgos, desde no obtener los resultados esperados hasta la muerte, derivando en litigios por inconformidad.

Por ello, se precisa, además, que es importante que todo individuo que practique una profesión deba poseer los conocimientos teóricos y prácticos propios de la misma, obrar con diligencia y previsión necesarias y con apego a las reglas y métodos que le corresponden, ya que la responsabilidad jurídica puede ser civil, penal o administrativa, según el ordenamiento jurídico a que afecten y por el que se regulen sus efectos.

El artículo 272 Bis de la Ley General de Salud establece que, para la realización de cualquier procedimiento médico-quirúrgico de especialidad, las y los profesionales deben tener cédula de especialista expedida por las autoridades educativas competentes, certificado vigente de especialista que acredite su capacidad y experiencia expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda.

En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad antes citada, así como en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, la cirugía plástica estética que sea llevada a cabo por personal médico no facultado se tendrá como irregular, y todas las complicaciones y consecuencias que de ella emanen no serán consideradas como riesgo inherente, sino como injustificadas, como resultado de la mala práctica y serán sujetas a las sanciones correspondientes.

Por lo que, es necesario que la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado solicite los datos que corresponden a los profesionistas que realizan procedimientos dedicados a la cirugía plástica, estética y reconstructiva en el territorio estatal, dando cumplimiento también a lo dispuesto al artículo 229 Quáter de la Ley General de Salud.

El Proyecto de Acuerdo fue presentado por el legislador Isaías Carranza Secundino del Grupo Parlamentario Fuerza por Oaxaca.

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