La problemática del sistema educativo en Oaxaca y una nueva gobernabilidad. (II) Samael Hernández Ruiz.

Samael HERNÁNDEZ RUÍZ.

La gobernabilidad en el sistema educativo se entiende como las condiciones suficientes para que aquel cumpla con sus funciones , fije el rumbo para la mejora de los servicios escolares, acote las metas en función de los recursos y tiempos disponibles, administre los procesos en el marco normativo vigente, se autoevalúe y corrija sus desviaciones.

Por otra parte, el conflicto es una forma de comunicación en la que los actores involucrados niegan en principio sus expectativas, situación que eventualmente lleva a orientar sus acciones al sometimiento o destrucción de quién perciben como su contrario, en el marco o fuera del marco normativo que los regule en la sociedad.

La gobernanza es la capacidad de la autoridad para inducir a los diversos actores que operan en el sistema educativo, a respetar el marco normativo vigente y a realizar las funciones del sistema. La percepción mutua de los actores del sistema como personas con necesidades, culturas, modos de vida y aspiraciones diferentes, es fundamental para la gobernanza.

La capacidad de gobernanza es el principal instrumento para la resolución o manejo de conflictos.

La puesta en acción, la gobernanza puede sustentarse en varios estilos, veamos dos de ellos:

  1. La política de negociación.
  2. La aplicación motivada de la norma.

La política de negociación fue el estilo de gobernanza que practicaron tanto autoridades locales como federales para manejar su relación con la Sección XXII del SNTE. El resultado fue el incremento de la conflictividad en lugar de su solución, debido a la naturaleza propia de la S22.

La Sección XXII como organización sindical, sufrió una tensión con su dirigencia nacional en 1980. Dicha tensión derivó en acciones que modificaron sustancialmente la estructura de la S22, quien desarrolló un sistema interno extra legal de toma de decisiones, denominado Movimiento Democrático de los Trabajadores de la Educación de Oaxaca (MDTEO). Dicho sistema extralegal es un sistema orientado al conflicto y funcional al mismo.

A partir de la reforma educativa de 2013, las instancias de gobierno modificaron gradualmente su política, pasando de la negociación a la aplicación de la ley como recurso de gobernanza. La simple y llana aplicación de la ley, se observa en las sociedades modernas como actos autoritarios y no de autoridad. Una gobernanza exitosa, se basa en la aplicación motivada de la ley.

La aplicación motivada de la ley, requiere de hacer notar que el cumplimiento de la norma es necesario en tanto atiende al logro del bien común. La actual reforma educativa, deja zonas difusas que no permiten observar en ella la intención del bien común. De lo anterior se desprende la necesidad de marcos programáticos, que a la vez que reflejen las particularidades de los estados de la república, dejen en claro los beneficios que la reforma educativa le ofrece a la población y a los actores del sistema educativo.

Romper el ciclo de conflicto con la S22, requeriría de un nuevo marco programático que ponga en claro los beneficios pedagógicos de la reforma educativa y lleve a los actores a la compresión de que operar en el nuevo marco normativo, conduce al logro del bien común. Oaxaca tiene el potencial para ser el estado pionero en la aplicación de un nuevo marco programático que fortalecería a la reforma educativa federal y haría posible un diálogo enriquecedor entre estados y federación.

El nuevo marco programático debería tener al menos cuatro vertientes.

El pleno ejercicio del derecho a la educación. Que requiere de la operación de un Sistema Nacional de Matrícula Única, que le dé rostro al sujeto del derecho a la educación y asegure su acceso, permanencia, aprendizaje y egreso, del sistema educativo, en los tiempos esperados y en condiciones de equidad.

Esta vertiente requiere también del reconocimiento de las atribuciones legales de los tutores de educandos que haga posible la judicialización de las violaciones al derecho a la educación.

La profesionalización de la docencia. La integración del sistema de formación, actualización y superación del magisterio, así como el desarrollo de la ciencia de la educación. La profesionalización docente no puede limitarse a la formación personal, ni a la constitución de cuerpo científico de la pedagogía; requiere del reconocimiento legal del monopolio de quienes ostenten un título normalista o pedagógico, para el ejercicio en el campo profesional de la docencia y exige, finalmente, del establecimiento de las instancias judiciales o para-judiciales, que regulen y sancionen el ejercicio profesional de la docencia en el marco de la ética profesional correspondiente.

La escuela como centro operativo del sistema educativo. Establecer a la escuela como centro del sistema educativo, requiere de la operación del servicio con base en un presupuesto por escuela; la escuela como fuente y destino de la información y la comunicación del sistema educativo; la reforma de las actuales normas que regulan la creación y el crecimiento de los servicios educativos y la ampliación social de la concurrencia en la oferta educativa.

El fortalecimiento y ampliación de la concurrencia en los servicios educativos. Es urgente la renovación de los instrumentos que regulan la relación Estados-Federación y Estados-Municipios en materia educativa; lo es también la reforma de los procedimientos para el reconocimiento de las escuelas particulares y las condiciones de operación y supervisión de las mismas.

Por otra parte, en vista de las condiciones en las que opera el servicio de educación pública, es necesario ampliar la concurrencia de la sociedad organizada cooperativamente, para la autogestión pedagógica de su formación, con reconocimiento del Estado.

La ampliación de la concurrencia en materia de servicios educativos, de modo que se incluya a la sociedad organizada, no solo responde a la necesidad de construir alternativas al servicio público desde la sociedad, sino al aprovechamiento del potencial educativo (educogénico) de nuestra sociedad. La resolución de la problemática educativa en las sociedades modernas, no puede reducirse al problema de la re-funcionalización de la escuela; por el contrario, pasa por la revisión de las relaciones emergentes entre sociedad y sistema educativo.

Retomando el tema del conflicto entre la Sección 22 y el gobierno, habrá que dejar claro que un sistema de conflicto es aquel en el que se observa que los antagonistas niegan sus expectativas, concentran y destinan recursos para someter o eliminar al otro; en estricto sentido, en un conflicto no hay posibilidades de una salida negociada que signifique una solución definitiva.

En las sociedades modernas, es la ley la que con el respaldo de la fuerza del Estado obliga a los oponentes a acatar su resolución respecto a la cosa disputada; en las sociedades de “modernidad congelada” (Pipitone), los oponentes no tienen otro recurso que el uso de la fuerza.

En el caso que nos ocupa, la Sección XXII del SNTE, como sistema de conflicto, percibe al Estado como su oponente y su propia condición le imposibilita llegar a acuerdos negociados. La lógica de Movilización-Negociación-Movilización (M-N-M) es la esencia de su estrategia como sistema de conflicto, la negociación no es el fin, sino lo que impulsa a continuar la movilización y por lo tanto el conflicto.

Por la razón anterior, la instrumentación de un nuevo estilo de gobernanza que se base en la aplicación motivada de la ley, primero, tiene que romperse el círculo de conflictividad mediante acciones que no confundan el desmantelamiento del sistema de conflicto, con la organización sindical, ni con las personas que lo integran.

Una apreciación de la situación basada en las premisas anteriores, pordía llevar a las autoridades del IEEPO a desarticular el ciclo de conflicto debilitando al MDTEO (sistema de comunicación orientado al conflicto).

La desarticulación del sistema de conflicto, podría basarse en la desarticulación de sus instrumentos de control: el cuerpo de coordinadores sectoriales, el de supervisores y el de directores de centros de trabajo. Los nuevos jefes de unidad del IEEPO, podrían convocar a los coordinadores sectoriales; pero sobre todo al cuerpo de supervisores, para acatar instrucciones de las nuevas autoridades; y ante su eventual resistencia, inhabilitarlos y proceder legalmente a sustituirlos. Los nuevos supervisores podrían a su vez convocar a los directores de escuelas, y ante una posible negativa de estos, entonces la autoridad actuaría legalmente si retuviera los pagos de todas las escuelas cuyos directivos estuvieran en desacato,y proceder a habiitar como pagadores a directores sustitutos, para no afectar a los trabajadores de base.

Un escenario como el anterior, es bastante probable si las autoridades logran distinguir la naturaleza dual de la Sección 22 del SNTE. La reacción del MDTEO a un eventual escenario de ese tipo, se puede observar con el cambio de estrategia que está instrumentando; pero eso será materia de nuestra siguiente colaboración.